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Guías · Visas de trabajo

Visa E-2: lo que cambia cuando la inversionista es tu empresa

La respuesta corta

La E-2 es la visa de inversionista por tratado: permite entrar a Estados Unidos para desarrollar y dirigir un negocio en el que se invirtió un capital sustancial, y también a empleados clave de ese negocio. Solo aplica a nacionales de países con tratado: en Latinoamérica, entre otros, México, Colombia, Argentina, Chile, Costa Rica y Paraguay; Brasil y Perú no están en la lista. Si la inversionista es tu empresa, lo que cuenta es la nacionalidad de sus dueños, no dónde se constituyó, y los empleados deben tener esa misma nacionalidad.

Para empresas en Latinoamérica que evalúan invertir en un negocio en Estados Unidos y llevar a alguien de su equipo. No es asesoría migratoria: el caso lo prepara un abogado de migración.

01

Qué países de Latinoamérica tienen E-2

La lista la mantiene el Departamento de Estado en su manual consular (9 FAM 402.9-10). Para la región, así se ve en su versión de febrero de 2026:

PaísE-2Nota
MéxicoTambién E-1, desde 1994
ColombiaTambién E-1
ArgentinaTambién E-1
ChileTambién E-1, desde 2004
Costa RicaTambién E-1
HondurasTambién E-1
ParaguayTambién E-1
PanamáSolo E-2
EcuadorLimitadaSolo para inversiones hechas antes del 18 de mayo de 2018, hasta el 18 de mayo de 2028
BoliviaLimitadaSolo cubría inversiones hechas antes del 10 de junio de 2012, con un límite que el manual fija en el 10 de junio de 2022
Brasil, Perú, Uruguay, Guatemala, El Salvador, República Dominicana, VenezuelaNoNo aparecen en la lista

Esta tabla es la primera pregunta, no la última. Si tu país no está, la E-2 no existe para ti, sin importar el monto que inviertas.

02

La nacionalidad de tu empresa la deciden sus dueños

Casi todo lo que se publica sobre la E-2 habla de una persona que invierte. Pero la inversionista también puede ser una empresa, y ahí aparece una regla que pocas guías mencionan: para el Departamento de Estado, la nacionalidad de un negocio es la de las personas que son sus dueñas. El país donde se constituyó no cuenta.

Para que la empresa califique y pueda llevar empleados, nacionales del país con tratado deben ser dueños de al menos el 50%. Si una empresa es dueña de otra, se revisa la propiedad en cada nivel hasta llegar a las personas. Las acciones de residentes permanentes de Estados Unidos no cuentan para esa nacionalidad.

Cuando tu empresa en el extranjero es dueña de al menos el 50% del negocio en Estados Unidos y quiere llevar a un empleado, debe demostrar además que es ella quien desarrolla y dirige ese negocio.

03

A quién puede llevar tu empresa

Un empleado con E-2 debe tener la misma nacionalidad que la empresa inversionista, y trabajar en funciones ejecutivas o de supervisión, o tener habilidades esenciales para la operación del negocio en Estados Unidos.

Para un equipo latinoamericano, la consecuencia es directa. Si tu empresa califica como mexicana, puede llevar con E-2 a tu gerente mexicana, pero no a tu ingeniero colombiano, aunque Colombia también tenga tratado. Un negocio solo puede tener una nacionalidad para la E-2. La excepción es una empresa que pertenece por partes iguales (50/50) a nacionales de dos países con tratado: ahí los empleados de cualquiera de las dos nacionalidades pueden calificar.

Si la persona tiene doble nacionalidad, usa la que coincide con la de la empresa para todo lo relacionado con esa E-2.

04

Cuánto invertir: no hay un mínimo fijo

USCIS pide una inversión sustancial, proporcional al costo total del negocio y suficiente para mostrar compromiso con su operación. No publica una cifra mínima. Cualquier número que veas como “mínimo de la E-2” es la opinión de quien lo escribe.

El negocio tampoco puede ser marginal: debe tener capacidad, presente o futura, de generar más que un ingreso mínimo para el inversionista y su familia. Una empresa que solo existe para sostener la visa no cumple.

05

Duración, familia y trámite

  • La estancia inicial es de hasta dos años, con extensiones de hasta dos años cada una y sin un límite en el número de extensiones.
  • El cónyuge con estatus E-2 tiene autorización de trabajo por su estatus.
  • Si la persona está fuera de Estados Unidos, solicita la visa en un consulado; la embajada en México publica sus propias instrucciones para la E-2. El Form I-129 ante USCIS aplica a quien ya está en Estados Unidos con un estatus válido.

06

Por qué un Employer of Record no resuelve una E-2

La E-2 es para trabajar en el negocio donde se hizo la inversión. El empleador tiene que ser esa empresa, con la nacionalidad correcta. Un EOR, incluido Norte, es otro empleador, así que no puede ser el vehículo de una E-2.

Donde sí encajamos es mientras tanto. Si necesitas a alguien trabajando en Estados Unidos mientras decides la inversión, podemos emplear a una persona que ya tenga autorización para trabajar allá. Si la persona es de tu equipo y es mexicana, revisa también la TN, que no pide invertir.

Preguntas frecuentes

¿Brasil tiene visa E-2?

No. Brasil no aparece en la lista de países con tratado del Departamento de Estado, así que sus nacionales no califican para la E-2. Una persona con doble nacionalidad podría calificar por su otra nacionalidad si esa sí tiene tratado.

¿Mi empresa puede ser la inversionista?

Sí. La inversionista puede ser una persona o una empresa. Si es una empresa, su nacionalidad se define por la de sus dueños, y nacionales del país con tratado deben tener al menos el 50%.

¿Cuál es la inversión mínima para la E-2?

No existe una cifra oficial. USCIS pide que sea sustancial, proporcional al costo total del negocio y suficiente para demostrar compromiso con su operación.

¿Puedo llevar a un empleado de otra nacionalidad?

Con E-2, solo si tiene la misma nacionalidad que la empresa inversionista. La excepción son las empresas que pertenecen 50/50 a nacionales de dos países con tratado.

¿Cuánto dura la E-2?

La estancia inicial es de hasta dos años. Se puede extender en periodos de hasta dos años, sin un límite en el número de extensiones, mientras se sigan cumpliendo los requisitos.

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Fuentes

Fuentes consultadas el 23 de septiembre de 2026. Esta guía explica reglas generales y no sustituye la revisión de tu caso con un abogado o contador en Estados Unidos.

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