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L-1A y L-1B, en una tabla
| L-1A | L-1B | |
|---|---|---|
| Para quién | Gerentes y ejecutivos | Personas con conocimiento especializado de los productos, servicios, procesos o procedimientos de la empresa |
| Estancia máxima | Siete años | Cinco años |
| Oficina nueva en EE. UU. | Estancia inicial de hasta un año | Estancia inicial de hasta un año |
| Requisito previo | Un año continuo en tu organización, dentro de los tres años anteriores | Igual que la L-1A |
Las extensiones se piden en periodos de hasta dos años, hasta llegar al máximo de cada categoría. El cónyuge con estatus L-2 tiene autorización de trabajo por su estatus.
02
Sin una empresa relacionada en Estados Unidos no hay L-1
Este es el requisito que decide todo lo demás. USCIS exige que el empleador en Estados Unidos tenga una relación calificada con tu empresa: que sea su matriz, una sucursal, una subsidiaria o una filial. La L-1 mueve a una persona dentro de un mismo grupo; no sirve para que otra empresa la contrate.
Por eso un Employer of Record no puede presentar una L-1 por tu empleado, tampoco Norte. El EOR es un empleador independiente de tu grupo, y la regla pide exactamente lo contrario. Si alguien te ofrece “la L-1 incluida” sin que exista una empresa de tu grupo en Estados Unidos, pregunta quién va a ser el peticionario.
Si todavía no tienes empresa en Estados Unidos, la ruta es la oficina nueva. USCIS pide demostrar que ya aseguraste un espacio físico para operar y que la oficina podrá sostener un puesto gerencial o ejecutivo dentro de un año. La primera estancia dura como máximo un año, y la extensión depende de lo que la oficina haya logrado en ese tiempo.
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Si hoy le pagas como contratista, revisa esto primero
La regla habla de haber trabajado para una organización calificada durante un año continuo. Si la persona cobra por honorarios o te factura como independiente en lugar de estar en tu nómina, pregúntale a tu abogado, antes de planear nada, si ese tiempo cuenta como el año que pide USCIS en tu caso.
El mismo cuidado aplica al revés: el año debe estar dentro de los tres años anteriores a la entrada a Estados Unidos. Una persona que dejó tu empresa hace tiempo y volvió hace unos meses puede no cumplirlo aunque sume más de un año en total.
04
El proceso, en orden
- La empresa en Estados Unidos presenta el Form I-129 ante USCIS, con la cuota correspondiente y la evidencia de la relación entre las empresas, del puesto y del año de trabajo de la persona.
- Si USCIS aprueba la petición, la persona solicita la visa L-1 en un consulado de Estados Unidos.
- Con la visa, entra a Estados Unidos y empieza a trabajar para la empresa que presentó la petición.
Las organizaciones que cumplen ciertos criterios de USCIS pueden tramitar una petición general (blanket) para transferir personas elegibles sin una petición individual cada vez. Para una empresa que está abriendo su primera oficina, la ruta es la individual.
USCIS no publica un plazo fijo que puedas prometerle a tu equipo. Planea con un margen amplio y pide a tu abogado un calendario para tu caso.
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Cuando la L-1 no encaja
Si la persona es mexicana y su profesión está en la lista del T-MEC (USMCA), la visa TN puede servir. Pide un empleo acordado con un empleador en Estados Unidos y, para ciudadanos mexicanos, se tramita en un consulado de Estados Unidos en México. La estancia inicial es de hasta tres años. La TN solo existe para ciudadanos de México y Canadá.
Si tu empresa va a invertir en un negocio en Estados Unidos y tu país tiene tratado con Estados Unidos, revisa la visa E-2. Cubre al inversionista y a empleados de su misma nacionalidad con funciones ejecutivas, de supervisión o esenciales.
Y si lo que necesitas es que la persona trabaje ya, la ruta más rápida suele ser otra: contratar a alguien que ya tiene autorización para trabajar en Estados Unidos, o mantener en su país a la persona de tu equipo mientras la migración avanza.