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Guías · Visas de trabajo

Visa L-1: cómo llevar a alguien de tu empresa a Estados Unidos

La respuesta corta

La L-1 es la visa para transferir a una persona que ya trabaja en tu empresa afuera a una empresa relacionada en Estados Unidos: una matriz, sucursal, subsidiaria o filial. La L-1A es para gerentes y ejecutivos, con un máximo de siete años; la L-1B, para conocimiento especializado, con un máximo de cinco. La persona debe haber trabajado un año continuo para tu organización en los tres años previos, y la petición la presenta la empresa en Estados Unidos con el Form I-129.

Para empresas en Latinoamérica que quieren mover a alguien de su equipo a Estados Unidos. No es asesoría migratoria: la petición la prepara un abogado de migración.

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L-1A y L-1B, en una tabla

L-1AL-1B
Para quiénGerentes y ejecutivosPersonas con conocimiento especializado de los productos, servicios, procesos o procedimientos de la empresa
Estancia máximaSiete añosCinco años
Oficina nueva en EE. UU.Estancia inicial de hasta un añoEstancia inicial de hasta un año
Requisito previoUn año continuo en tu organización, dentro de los tres años anterioresIgual que la L-1A

Las extensiones se piden en periodos de hasta dos años, hasta llegar al máximo de cada categoría. El cónyuge con estatus L-2 tiene autorización de trabajo por su estatus.

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Sin una empresa relacionada en Estados Unidos no hay L-1

Este es el requisito que decide todo lo demás. USCIS exige que el empleador en Estados Unidos tenga una relación calificada con tu empresa: que sea su matriz, una sucursal, una subsidiaria o una filial. La L-1 mueve a una persona dentro de un mismo grupo; no sirve para que otra empresa la contrate.

Por eso un Employer of Record no puede presentar una L-1 por tu empleado, tampoco Norte. El EOR es un empleador independiente de tu grupo, y la regla pide exactamente lo contrario. Si alguien te ofrece “la L-1 incluida” sin que exista una empresa de tu grupo en Estados Unidos, pregunta quién va a ser el peticionario.

Si todavía no tienes empresa en Estados Unidos, la ruta es la oficina nueva. USCIS pide demostrar que ya aseguraste un espacio físico para operar y que la oficina podrá sostener un puesto gerencial o ejecutivo dentro de un año. La primera estancia dura como máximo un año, y la extensión depende de lo que la oficina haya logrado en ese tiempo.

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Si hoy le pagas como contratista, revisa esto primero

La regla habla de haber trabajado para una organización calificada durante un año continuo. Si la persona cobra por honorarios o te factura como independiente en lugar de estar en tu nómina, pregúntale a tu abogado, antes de planear nada, si ese tiempo cuenta como el año que pide USCIS en tu caso.

El mismo cuidado aplica al revés: el año debe estar dentro de los tres años anteriores a la entrada a Estados Unidos. Una persona que dejó tu empresa hace tiempo y volvió hace unos meses puede no cumplirlo aunque sume más de un año en total.

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El proceso, en orden

  1. La empresa en Estados Unidos presenta el Form I-129 ante USCIS, con la cuota correspondiente y la evidencia de la relación entre las empresas, del puesto y del año de trabajo de la persona.
  2. Si USCIS aprueba la petición, la persona solicita la visa L-1 en un consulado de Estados Unidos.
  3. Con la visa, entra a Estados Unidos y empieza a trabajar para la empresa que presentó la petición.

Las organizaciones que cumplen ciertos criterios de USCIS pueden tramitar una petición general (blanket) para transferir personas elegibles sin una petición individual cada vez. Para una empresa que está abriendo su primera oficina, la ruta es la individual.

USCIS no publica un plazo fijo que puedas prometerle a tu equipo. Planea con un margen amplio y pide a tu abogado un calendario para tu caso.

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Cuando la L-1 no encaja

Si la persona es mexicana y su profesión está en la lista del T-MEC (USMCA), la visa TN puede servir. Pide un empleo acordado con un empleador en Estados Unidos y, para ciudadanos mexicanos, se tramita en un consulado de Estados Unidos en México. La estancia inicial es de hasta tres años. La TN solo existe para ciudadanos de México y Canadá.

Si tu empresa va a invertir en un negocio en Estados Unidos y tu país tiene tratado con Estados Unidos, revisa la visa E-2. Cubre al inversionista y a empleados de su misma nacionalidad con funciones ejecutivas, de supervisión o esenciales.

Y si lo que necesitas es que la persona trabaje ya, la ruta más rápida suele ser otra: contratar a alguien que ya tiene autorización para trabajar en Estados Unidos, o mantener en su país a la persona de tu equipo mientras la migración avanza.

Preguntas frecuentes

¿Un Employer of Record puede patrocinar una visa L-1?

No. La L-1 exige que el empleador en Estados Unidos sea matriz, sucursal, subsidiaria o filial de la empresa donde la persona trabajó afuera. Un EOR es una empresa independiente de tu grupo.

¿Necesito tener una empresa en Estados Unidos antes de pedir la L-1?

Necesitas una empresa relacionada que presente la petición. Si la oficina es nueva, USCIS pide un espacio asegurado y que el puesto gerencial sea sostenible dentro de un año, y la primera estancia es de hasta un año.

¿Cuánto tiempo puede quedarse alguien con L-1?

Hasta siete años con L-1A y hasta cinco con L-1B, sumando las extensiones, que se piden en periodos de hasta dos años.

¿El cónyuge puede trabajar?

Sí. USCIS considera que el cónyuge con estatus L-2 tiene autorización de trabajo por su estatus.

¿Qué diferencia hay entre la L-1 y la TN?

La L-1 mueve a alguien dentro de tu grupo de empresas y pide un año previo de trabajo afuera. La TN es para ciudadanos de México y Canadá en profesiones de la lista del T-MEC, con un empleo acordado en Estados Unidos, y no pide ese año previo.

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Fuentes

Fuentes consultadas el 23 de septiembre de 2026. Esta guía explica reglas generales y no sustituye la revisión de tu caso con un abogado o contador en Estados Unidos.

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